"... Al efectuar el estudio del presente caso, esta Cámara advierte que el planteamiento efectuado por la Procuraduría General de la Nación resulta deficiente, debido a que, atendiendo a la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, debió formular una tesis de la cual se lograran desprender las razones por la cuales consideraba que los artículos citados como infringidos fueron erróneamente interpretados en la sentencia impugnada; es decir, debió expresar cómo y por qué la Sala le otorgó un sentido o alcance distinto al otorgado por el legislador, a los artículos 17 y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y a su respectivo Reglamento..."